domingo, 12 de agosto de 2012

ENTRE ELLAS LA PRESIDENCIA

Y es de los que deberían de poner el ejemplo, leamos:


Pocos empresarios afilian empleados en el IMSS
No podrán tener acceso a servicios de salud
Silvia Neri [Huasteca Hoy]
   XILITLA. Mínimos son los empresarios que afilian al Instituto Mexicano del Seguro Social a sus empleados en este municipio, y de hacerlo únicamente inscriben a dos personas para cubrir el requisito, perjudicando a los trabajadores quienes no tienen acceso a los servicios de salud de este organismo y a obtener una casa mediante el Infonavit. Según lo expresado por el delegado del IMSS, Alejandro Zavala Moreno, las cifras que se tienen dentro de este organismo en cuanto a las aportaciones patronales, en Xilitla es mínimo el patrón que afilia a sus trabajadores; aseguró tener un registro de 57 patrones y un total de 107 trabajadores afiliados al organismo, “lo cual denota completamente que cada patrón afilia a uno o dos trabajadores, únicamente para cumplir el requisito”, indicó.
    Dijo que esta falta de conciencia por parte de los patrones, afecta seriamente al trabajador, quien al no ser asegurado del organismo, no puede acceder a los servicios que se brindan y tampoco podría obtener una pensión e incluso quedan fuera de los programas de vivienda por parte del Infonavit. Zavala Moreno explicó que tal situación es visible en todos los municipios, pues siempre contratan a personas que no tienen conocimiento de los derechos que como trabajadores les corresponde, y dejan de paso exigir al patrón que el aseguramiento, “para los patrones se les hace mucho pagar el seguro de sus empleados, piensan que con el salario que dan es suficiente, y veamos que en ocasiones el salario que perciben es mínimo”, refirió el delegado.


Cuando algún empleado municipal se enferma o su familia, lo que hace la presidencia es mandarlo al nefasto hospitalillo básico, o sea lo mandan a la finca del peje, juar juar juar, ya en serio, salvo los funcionarios de primer nivel que sus gastos médicos los meten como parte de viáticos o gastos médicos, los demás empleados tienen que apechugar y ver de dónde consiguen para solventar los gastos médicos, puesto que el ayuntamiento no cubre sus gastos y menos los provee de un servicio médico adecuado, incumpliendo con la ley federal del trabajo, donde se estipula en el articulo 504 lo siguiente:
ARTICULO 504. LOS PATRONES TIENEN LAS OBLIGACIONES ESPECIALES SIGUIENTES:
I. MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO LOS MEDICAMENTOS MATERIAL DE CURACION NECESARIOS PARA PRIMEROS AUXILIOS Y ADIESTRAR PERSONAL PARA QUE LOS PRESTE;
II. CUANDO TENGA A SU SERVICIO MAS DE CIEN TRABAJADORES, ESTABLECER UNA ENFERMERIA, DOTADA CON LOS MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION NECESARIOS PARA LA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA DE URGENCIA. ESTARA ATENDIDA POR PERSONAL COMPETENTE, BAJO LA DIRECCION DE UN MEDICO CIRUJANO. SI A JUICIO DE ESTE NO SE PUEDE PRESTAR LA DEBIDA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA, EL TRABAJADOR SERA TRASLADADO A LA POBLACION U HOSPITAL EN DONDE PUEDA ATENDERSE A SU CURACION;
III. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE TRESCIENTOS TRABAJADORES, INSTALAR UN HOSPITAL, CON EL PERSONAL MEDICO Y AUXILIAR NECESARIO;
IV. PREVIO ACUERDO CON LOS TRABAJADORES, PODRAN LOS PATRONES CELEBRAR CONTRATOS CON SANATORIOS U HOSPITALES UBICADOS EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL ESTABLECIMIENTO O A UNA DISTANCIA QUE PERMITA EL TRASLADO RAPIDO Y COMODO DE LOS TRABAJADORES, PARA QUE PRESTEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES;
V. DAR AVISO ESCRITO A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL INSPECTOR DEL TRABAJO Y A LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES, DE LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN, PROPORCIONANDO LOS SIGUIENTES DATOS Y ELEMENTOS:
A) NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EMPRESA;
B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR; ASI COMO SU PUESTO O CATEGORIA Y EL MONTO DE SU SALARIO;
C) LUGAR Y HORA DEL ACCIDENTE, CON EXPRESION SUCINTA DE LOS HECHOS;
D) NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENCIARON EL ACCIDENTE; Y,
E) LUGAR EN QUE SE PRESTA O HAYA PRESTADO ATENCION MEDICA AL ACCIDENTADO.
VI. TAN PRONTO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR POR RIESGOS DE TRABAJO, DAR AVISO ESCRITO A LAS AUTORIDADES QUE MENCIONA LA FRACCION ANTERIOR, PROPORCIONANDO, ADEMAS DE LOS DATOS Y ELEMENTOS QUE SEÑALA DICHA FRACCION, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER DERECHO A LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.

Y pues como vemos podrán decir que hay un hospital, pero nunca ni hay médicos capacitados ni auxiliares, puesto que nunca atienden correctamente ahí con el pretexto de que no hay médico, siguiendo, cuando un empleado se jubila ¿Quién le paga su jubilación??? Aquí puede haber muchas preguntas, pero… pocas respuestas……………

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