Se abusa mucho con estos empleados, leamos:
Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"Pero el Noé-stoytitulado dice que es autónomo":
Y ¿¿los eventuales apa????
Hola Ahui.
¿¿¿Solo tengo una pequeña duda sabio maestro???a los eventuales que llevan laborando más de un año también les tocaran los 50 días de aguinaldo o les dirán que a ellos no les toca.... y se los chamaquearon por que con eso de los contratos laborales solo son por 3 meses espero tu respuesta sabio maestro......
Para empezar ¿¿Cómo establece la LEY DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE S.L.P. lo que es un trabajador eventual??
ARTICULO 12.- Son trabajadores eventuales, los que prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinados o por cantidad presupuestada por la institución pública respectiva, para la realización de una obra o servicio.
ARTICULO 14.- Los trabajadores de confianza y los eventuales no formarán parte del sindicato, ni podrán ser representantes de los trabajadores de base en los organismos o comisiones que se integren conforme a esta ley.
Establecido lo siguiente, veamos el articulo 42 de dicha ley:
ARTICULO 42.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a cincuenta días de sueldo, que deberá pagarse en la primera quincena de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio, tendrán derecho a la parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo de trabajo efectivo.
Si vemos se establece que trabajadores que hayan cumplido 1 año de servicio, no se establece si son de confianza o eventuales o de base… así que pueden exigir su aguinaldo completo para mayores informes comuníquense al tel: 01 800 el fregon Ahui, juar juar juar juar, ya en serio en el siguiente enlace pueden ver dicha ley y despejar dudas:
http://201.117.193.130/invies/normatividad/Ley_trab_serv_edo.pdf
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