jueves, 11 de noviembre de 2010

Registro registrado

¿¿Ya empezarían los cambios para correr sin liquidación?? Leamos:



Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"¿¿Otro más??":



Ahui de casualidad andaba por el rumbo del registro civil me pare en las escaleras y el ingeniero Camarillo alegaba con una empleada de dicho departamento y pues resulta que según le enviaron el cambio de oficina a esa persona pero la muy ladina no acepto y se puso a despotricar en contra de una contadora bueno así decía Camarillo contadora Esther y la fulana le decía que son problemas personales bueno lo personal se arregla fuera de trabajo o que mandan los empleados y deciden a donde se van o a donde no. investiga cómo esta esto Ahui.. Por cierto el registro civil anda de cabeza.



Una de las fórmulas de muchas empresas es cambiar al personal, que se quiere despedir, a otras áreas que no sean muy de su agrado, para con ello obligar a los trabajadores a renunciar, perdiendo con ello el derecho a una liquidación, consideramos que esto es lo que el quiróptero gay, la cachiruleada tesorera, el Mamarillo y el Noé-stoytitulado trataran de hacer, pero… ya es cuestión de cada empleado si se deja, ahora si el registro esta de cabeza, hay que ver quien está al frente, primero estaba la tal Tola, una maistra reprobada que no dio una y ahora está la tal Fátima, una pitufa que igual a la tola no sabe ni cómo se escribe registro, juar juar juar juar, ahora bien, veamos que dice la LEY DE TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE S.L.P. respecto a cambios de adscripción y áreas de trabajo:

ARTICULO 17.- Sólo se podrá cambiar de adscripción a un trabajador dentro de la misma institución pública de gobierno o fuera de ella, por las siguientes causas:
I.- Temporalmente por necesidades del servicio, pero sólo con anuencia del trabajador;
II.- Por reorganización, según lo determinen las condiciones generales de trabajo;
III.- Por desaparición de la institución pública de gobierno;
IV.- Por permuta autorizada;
V.- Por fallo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje;
VI.- Por solicitud expresa del propio trabajador, o por convenio que celebre con el titular de la institución pública respectiva; y
VII.- Cuando existan causas imputables al trabajador, que hagan imposible que continúe prestando sus servicios en la misma área o dependencia.


Así que…. Si esta empleada no está conforme con el cambio o no se le da una causa satisfactoria que merezca el cambio, puede incluso demandar, que la verdad cualquier demanda que en este momento se establezca al municipio, la tienen ganada, puesto que la Lic. Mamá Dora que es la “asesora jurídica” no gana ni por qué en ello le vaya la vida, juar juar juar juar, lo decimos por experiencia, puesto que ya han tenido encuentros legales ella y el Ahuizotl, juar juar juar juar juar y rejuar……..

2 comentarios:

Anónimo dijo...

en relacion al rregistro civil, siempre a estado de cabeza cuando se han preocupado por realmente hacer algo al respecto, siempre hay quejas del mal servicio y ahora que la lic. fatima esta de encargada esta peor la cosa, la señora llega a las horas que se le da la gana y se va cuando ella cree conveniente tiene secretaria particular, la cual no se su nombre, y demas cosas que ahi suceden. pero ahora como esta por tener otro bebe, pues esta de incapacidad como por 4 meses o algo asi, esperemos que el sr. presidente se de una vuelta por esos rumbos y le de una checadita al trabajo de esta lic. fatima a quien le queda grande el puesto, mejor que siga dando clases en su escuelita. saludos ahui

Anónimo dijo...

ahui, tengo una tremenda duda y no me importa si te haces pipi de la risa, si yo hago un comentario en este tu blog,que posibilidades hay de que alguien al que yo haya criticado, rastree quien lo hizo y entable una denuncia por difamacion o falsedad de informacion en mi contra????????