Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"¿¿Desvió de personal e impuestos??":
En relación a la polémica que se ha desatado en estos últimos días en torno a Las Pozas y los Jardines Escultóricos de Edward James, yo solo quiero que se me permita expresar una humilde opinión; creo que en lo que respecta a las construcciones estas personas dícese dueños ó fundación, tienen todo el derecho a trabajarlas como ellos deseen, si evaden impuestos ó no es asunto de ellos y del fisco, a lo que no tienen derecho de apropiarse es de las pozas ya que estas con construcciones en las mismas ó sin ellas son bienes de la nación y dice la Constitución que quién construye en terreno ajeno, lo construido en el pasa a ser propiedad del dueño de dicho terreno por tanto lo que se haya construido dentro de los 20 metros de margen que tienen fuera de su periferia nuestros ríos y arroyos será propiedad de la nación, por ende de los mexicanos, así que a mi poco entender deduzco que esta personas están actuando mal al estar cobrando por usar algo que nos pertenece (me refiero a el arroyo) a todos los mexicanos, aquí convendría poner a trabajar a nuestros señores regidores aunque comprendo el inmenso trabajo que tienen, pues les rogaría hacerse un pequeño espacio y someter a discusión este punto ya que creo ellos son los indicados para velar por nuestros intereses, quizás pudiese lograr que la explotación del arroyo y la administración del mismo se realizara por parte del municipio como en la mayor parte del país en donde encontramos este tipo de atracción turística, y que los recursos obtenidos se utilizaran para obras, para DIF municipal ó para INAPAM, es mi punto de vista, espero no ofender. GRACIAS.
"¿¿Desvió de personal e impuestos??":
En relación a la polémica que se ha desatado en estos últimos días en torno a Las Pozas y los Jardines Escultóricos de Edward James, yo solo quiero que se me permita expresar una humilde opinión; creo que en lo que respecta a las construcciones estas personas dícese dueños ó fundación, tienen todo el derecho a trabajarlas como ellos deseen, si evaden impuestos ó no es asunto de ellos y del fisco, a lo que no tienen derecho de apropiarse es de las pozas ya que estas con construcciones en las mismas ó sin ellas son bienes de la nación y dice la Constitución que quién construye en terreno ajeno, lo construido en el pasa a ser propiedad del dueño de dicho terreno por tanto lo que se haya construido dentro de los 20 metros de margen que tienen fuera de su periferia nuestros ríos y arroyos será propiedad de la nación, por ende de los mexicanos, así que a mi poco entender deduzco que esta personas están actuando mal al estar cobrando por usar algo que nos pertenece (me refiero a el arroyo) a todos los mexicanos, aquí convendría poner a trabajar a nuestros señores regidores aunque comprendo el inmenso trabajo que tienen, pues les rogaría hacerse un pequeño espacio y someter a discusión este punto ya que creo ellos son los indicados para velar por nuestros intereses, quizás pudiese lograr que la explotación del arroyo y la administración del mismo se realizara por parte del municipio como en la mayor parte del país en donde encontramos este tipo de atracción turística, y que los recursos obtenidos se utilizaran para obras, para DIF municipal ó para INAPAM, es mi punto de vista, espero no ofender. GRACIAS.
Bueno de acuerdo a lo que este anónim@ expresa hemos encontrado algunosa datos interesantes, leamos:
LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 (1)de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean
superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 (1)de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean
superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
(1) Marco Legal Agrario
Artículo 27 constitucional*
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las
organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
XXIX. "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos": Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;
XL. "Permisos": Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:
a. "Permisos": Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo
XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las
corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno.
La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
XL. "Permisos": Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:
a. "Permisos": Son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley. Estos permisos tendrán carácter provisional para el caso de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en tanto se expide el título respectivo
XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las
corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno.
La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
Bien ahí le dejamos esto de tarea a los regidores, porque creo que el ingles loco jamás solicito algún permiso para realizar las “obras artísticas” y por ende pues eso pertenece al estado, que a mi parecer si no mal recuerdo ya es el propio estado en coparticipación de ciertos grupos particulares los que se están haciendo cargo de ese paraje.
2 comentarios:
Sr. o Sra. de la pagina, tal parece que tiene el suficiente tiempo para dedicarle a su computadora, le quiero preguntar si es que lo sabe ¿porque el Sr Gobernador le rinde tributo a los de la fundacion que vinieron a robarnos "las posas"? si en una semana ganaron mas de $500,000.00 ¿cuanto entró al Municipio? ellos comprarón las construcciones mas no el arroyo, no cree que deven de tener su propia seguridad y la policia vigilar el pueblo?los dueños no gastan ni en echar agua para evitar el polvo, a eso si el Municipio les manda policias, proteccion civil,ambulancia, carro de la basura, y ellos ni por agradecimieto permiten vendedores en la carretera que no es de ellos,con esos millonarios en poco tiempo van a pedir que los que vivimos en Xilitla nos retremos porque no estamos en sus planes, tal y como lo quiere hacer Torres Landa en el Tamul, dejar sin ingresos a los lugareños, a ver porque no se va a hacer su tunel a Basaseachic Chih.?sensillamente porque lo mandarian a inflar burros
Hola, soy de la ciudad de San Luis Potosí y acabo de visitar esta semana santa este mágico lugar llamado Las Pozas. Buscando más información del lugar me topé con este blo, el cual me parece magnifico pues expresa lo que el pueblo piensa y no lo que los medios de comunicación nos tratan de imponer como información "del pueblo" siendo que los dueños siempre resultanm ser tipos que nada que ver con el sentimiento popular que tal medio pretente difundir.
Siguiendo con el tema que aqui expresan ustedes ciudadanos de Xilitla, me gustaría comentar que me he informado muy bien de este lugar, busquen en google y encontrarán bastantes articulos sobre el lugar y mas aun articulos sobre la reciente adquisicion del lugar, segun entendí yo Las Pozas fue adquirido por esta Fundacion llamada Pedro y Elena Hernandez, con donaciones de Cemex (de la filantropía del recién afectado por Chavez: Lorenzo Zambrano, Roberto Hernandez (dueño de Banamex, mas no Banamex como empresa) y Gobierno del Estado, Entonces esta fundación (tambien pueden encontrar en internet a lo que se decican) meterá lana para restaurar el lugar, que como yo vi parece que en años no se ha hecho ni una sola, intentarán que el lugar sea patrimonio reconocido (aun no dice si de la humanidad, de los mexicanos o de quien, pero obviamente no de un solo tipo que se quiera hacer rico del lugar).
En fin, platicando con uno de los trabajadores del lugar me enteré que estas personas que llevan trabajando ahi mas de diez años, ganan como el doble de lo que ganaban con el anterior dueño, eso evidentemente se traduce en que gastan mas y le dejan mas dinerito a los comerciantes del pueblo. Otra cosa que me comento es que hay temporadas en los que entran entre 25 y 40 personas por dia al lugar, pensando en cuanto ganan mas o menos, la cantidad de empleados y un ingreso de no se lo que ganen por esas 25-40 personas diarias, y que en estos dias feriados entro mucha lana al lugar, yo pienso que ese dinero será para pagar el resto del año empleados, restauraciones, gastos de manejo, etc. Realmente dudo que llegue a existir una "utilidad" para los dueños, y de haberla debe ser mínima pues no pienso que para esa gente de mucha lana sea un "negocio" este lugarsito mágico. Esa gente (Zambrano o Hernández) no les preocupan 100mil o 500mil pesos, les preocupa perder sus empresas como es el caso ahora que Chavez nacioanlizó el cemento o la bolsa de valores de NY. o que se yo, la neta soy de ese 98& de la poblacion que no goza de tanta lana..
Otra cosa, siiii que sea patrimonio de todos, de los Xilitlenses, de los huastecos, de los mexicanos, para ver si así lo cuidan mas estos mismos, ya que realmente si se fijan los que mas ensucian son los que son de aqui, queriendo hacer de este lugar un balneario cuande vale mil veces mas por su valor artistico a nivel mundial. Si la gente de la region realmente amara este lugar lo protegería de los mismos visitantes sin importar a nombre de quien esten las escrituras. Me sorprendio mucho ver unos bellos bambus rumbo a las pozas rayoneados vandálicamente con inscripciones como: Axtla de Terrazas, Tancoyol, Matlapa, Tantoyuca, Tampico, Tanquian, etc, en serio! vayan a ver si quieren.. que paso huastecos?? si tanto aman el lugar por que hacerle algo tan feo a los bambus que que culpa tienen.
Yo les sugiero a ustedes ciudadanos preocupados por lo que pasa en Xiltla, hagan suyo en lugar, si los dejan entrar gratis, que les cuesta ir a vigilar de vez en cuando que los mismos huastecos les rayonen su patrimonio o que les tiren basura producto de un intento de picnic a un lado del rio, instruyan al visitante en que el lugar es tanto de los xilitlenses como se los mexicanos, por eso hay que cuidarlo, que mas de a nombre de quien esten las escrituras.
Bueno ese es mi punto de vista..
desde San Luis donde nos diezman el agua y no tenemos un lugar tan bonito y tan cerca como ustedes.
Cuiden ese lugar tan mágico
Publicar un comentario