Un comentario anónimo, preguntando respecto al comercio en Xilitla, leamos:
Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada"
Héroe Político":
Hola Señor Ahuizotl:Para felicitarlo por su acertada página en la que se ventila la noticia con una crítica real, quisiera que me ilustre en relación a la ley de comercio en el municipio porque mi ignorancia es mucha y no alcanzo a comprender las funciones del brillante Director de Comercio, porque en ningún momento he visto que mencione el reglamento, simplemente se concreta a decirles a los que tienen invadida la calle que "DICE CHICHO" o "SE ENOJA CHEQUE" mi pregunta es ¿El Sr. Carlos Martínez es funcionario publico o es mandadero de los que dizque ambulantes? discúlpeme las faltas de ortografía pero yo no fui a la escuela y usted sabe que el indio como habla escribe y quiere decir lo mismo.
Antes que nada agradecerle sus palabras y mostrar mi agradecimiento por qué se ve que más gente de varios niveles nos leen, eso es una gratificación más que suficiente, gracias, por otro lado pasando a lo que cuestiona, en primer lugar, no entendemos como a un maestro de secundaria se le da el difícil cargo, en este municipio, de Director de Comercio Municipal, sabedores de la difícil problemática que existe en este rubro desde hace bastante tiempo. Se llega a pensar mal y deduce que se hizo este nombramiento, más que para pagar factura política, para evitar enfrentamientos con los comerciantes semifijos y ambulantes, ya que al poner a un apersona tan pusilánime, el cual es fácilmente amedrentado, los comerciantes ambulantes (principalmente los lideres) podrían hacer de las suyas libremente, y así no correr el riesgo de perder el “voto” de estos personajes en las próximas elecciones, patético realmente, ahora en cuanto a las funciones de un Director de Comercio Municipal son estas:
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Reglamento de Actividades Comerciales S.L.P.ARTÍCULO 7.- Corresponde al Director de Comercio Municipal:
I.- Supervisar la aplicación del presente Reglamento:
II.- Vigilar el cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno y del presente Reglamento, a través de inspecciones y visitas, en lo que se refiere al comercio en la vía pública;
III.- Ordenar y vigilar la instalación, adecuación, alineamiento, mantenimiento, reparación y el retiro de los comercios instalados en la vía pública.
IV.- Expedir los permisos para el uso y aprovechamiento de la vía pública;
V.- Llevar el registro y control de los comercios que regula este Reglamento; y
VI.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
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CAPITULO II
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES
ARTICULO 44. Se consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en este tipo de lugares; entre las que se encuentran las siguientes:
VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente.
ARTICULO 45. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las Disposiciones del presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;
II. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales.
Así que vemos que si el maestro Carlos quisiera actuar y hacer algo por el municipio lo podría hacer contando con la ley de su lado, pero es mas cómodo cobrar por no hacer nada y servir de parapeto.