viernes, 4 de enero de 2008

EN EL AGUA CLARA QUE BROTA LA FUENTE

Juar juar juar de que existen ignorantes, los existen, leamos:






Amenazan con dejar sin agua a comunidades
Es porque el Alcalde ha incumplido acuerdos con ‘La Trinidad’



Por: Enrique Larraga Morán
Xilitla.- El comisariado ejidal de la comunidad de La Trinidad, Arnulfo Ponce Maldonado, mediante un oficio notificó al alcalde Fausto Morán Gómez la decisión de cerrar todas las tomas de agua potable que surten de este vital líquido a otros lugares del Municipio, a consecuencia del incumplimiento del alcalde ya que aún no se ha visto obra alguna y ni siquiera ha tenido la gentileza de visitarlos durante su primer año de gobierno.
Ponce Maldonado señala que es muy probable que al Alcalde no le interese apoyar a las comunidades de la sierra alta, ya que el plan de trabajo de este lugar se le entregó en tiempo y forma el 3 de Enero del año 2007, el cual firmó de recibido con su puño y letra comprometiéndose ha realizar varios trabajos y a un año de esa entrega no ha existido respuesta, por lo que basándose en todos esos hechos han tomado la decisión de no seguir aportando sus recursos naturales al Municipio.
Mencionó que a partir del 15 de Enero del 2008 los beneficios de sus mantos acuíferos que reciben otras comunidades de La Trinidad se cortarán, por lo que exhortan a Morán Gómez para que prevea esta situación en los lugares que se requiera, ya que esta comunidad mediante asamblea ha tomado está decisión ante la falta de palabra del edil y su poco interés por esta importante zona de Xilitla.


Estos singulares sujetos no saben que es ilegal lo que pretenden, y sino que lean un poquito, (pero creo que no saben usar internet, así que si alguien les puede apoyar, háganlo, juar juar juar y rejuar)

LA LEY ESTATAL DE SAN LUIS POTOSÍ EN CUANTO A EL AGUA:

http://www.slpfinanzas.gob.mx/Documentos/Leyes/admin2006/LEY_AGUAS_EDO.doc.

ARTICULO 57. El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas estatales y sus bienes inherentes se considerarán de utilidad pública; el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión, podrá expropiarlas, concesionarlas, utilizarlas temporalmente y establecer las servidumbres necesarias, en la forma y términos que señale la legislación aplicable; teniendo preferencia el uso doméstico y público urbano sobre los demás usos, respetando el agua en la cantidad y calidad necesarias para sustentar la flora y fauna silvestre y para el medio ambiente

ARTICULO 71. Los servicios públicos estarán a cargo de los municipios en todos los asentamientos humanos regulares de su circunscripción territorial, los cuales, podrán prestarlos por sí mismos, a través de comités auxiliares, o por medio de organismos descentralizados concesionarios, o por la Comisión en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 75. En caso de que los municipios no pudieren prestar los servicios públicos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado para que de manera temporal, éste preste los servicios por conducto de la Comisión en los términos de la presente Ley.
No obstante las disposiciones anteriores, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá, en los casos de riesgo, siniestro o desastres graves que impidan la prestación de estos servicios, aplicar las medidas que fueren necesarias para preservar la continuidad y eficiencia de los mismos, o para hacer frente a estas contingencias por el tiempo indispensable; podrá asimismo, disponer de los recursos públicos que fueren necesarios para la solución de los problemas, dando cuenta posteriormente al Congreso.
ARTICULO 76. Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se busque la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente.
ARTICULO 81. El ayuntamiento podrá constituir organismos auxiliares con la denominación de comités de agua rurales, adicionado con el nombre de la localidad para el que se constituya, que estarán integrados mayoritariamente con la participación de los usuarios del lugar y tendrán como objetivo lograr la más eficaz prestación del servicio.

ARTICULO 86. Por causa de utilidad pública, el ayuntamiento podrá incorporar el sistema de agua rural, a la administración del organismo que en su caso designe o cree para tal efecto, declarando concluidas las funciones del comité rural.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE A EL AGUA:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículos 27 y 115.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;


Así que esperemos que estas personas nefastas piensen antes de actuar o se meterían en serios problemas, el agua no es de ellos, y si quieren obras pues ¡¡PÓNGANSE A TRABAJAR!!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, efectivamente es importante que la gente conozca las leyes antes de opinar o hacer algun comentario.
Pero es mas importante que los que saben, lo compartan y no critiquen.
Mejor enseñales, muestra que tu eres diferente y que tienes el valor de fortalecer sus conocimientos, y con ello ayudaras mas que si expones una situacion.
CONVIERTETE EN UN SER HUMANO QUE SUMA, NO QUE CREA CONFLICTOS.

reflexiona lo que escribiste y con seguridad encontraras lo mucho que puedes hacer por mejorar el pais.

Anónimo dijo...

cierto amigo te burlaa d la ignoancia de la gente d pueblo pro t aseguro q la gente no actua por ignorancia si no por necesidad si Tu estuvieras e la misma situacion nu te mofarias.... es mas ignorant el q no sab compartir su sabr para ayudar a los demas