Sí hay nepotismo en la Presidencia: Regidor
Silvia Neri [Huasteca Hoy]
XILITLA. “El alcalde Fausto Morán Gómez no puede decir que no hay nepotismo dentro de su administración, cuando la población ha observado que hay sobrinos del mismo trabajando en el Ayuntamiento, y demasiados puestos son compromisos de campaña”, indicó el regidor Roberto Álvarez Balderas.
Expresó que el tema del nepotismo es algo que se ha tocado desde inicios de la actual administración, y que se ha pedido al Congreso del Estado que vea realmente la situación del Ayuntamiento, ya que en la nómina se pueden ver familiares del Alcalde que laboran en varios departamentos.
Dijo que Fausto Morán debe reconocer que dentro del INAPAM y el DIF Municipal existen sobrinos de él laborando, así que no puede decir que no tiene familiares suyos en el Ayuntamiento; agregó que de igual manera hay muchos familiares en la administración de los mismos funcionarios porque son “compromisos de campaña”.
Mencionó que espera realmente que ahora sí sea cierto que estará haciendo recorte de personal y que sea de manera general, pues por lo regular en ese tipo de actividades solamente salen perjudicados los trabajadores que no tienen un puesto similar al de los funcionarios.
El regidor dijo que es necesario que el Alcalde tome las riendas del Ayuntamiento y que vea cuál es el desempeño de cada uno de los funcionarios.
no importando de quién sean parientes se califiquen en su desempeño, y si no sirven al Municipio prescindir de sus servicios, pues hay una nómina demasiado cargada por tanto “compromiso de campaña” que a veces ni desquitan el sueldo.
Cierto en muchos aspectos repite algo de lo que aquí hemos manifestado, pero, en primera ¿¿qué calidad moral tiene el señor para hablar así?? en segunda ¿¿qué ha hecho él como regidor para evitar todo esto??, ¿¿cree que con reunirse amañadamente con otras personas cual vil renegado subversivo va a lograr algo??, ¿¿sabe realmente cual es el trabajo de un regidor??, aprende San Serafín y luego trata de hacer tu trabajo, aquí te dejo para que te ilustres un poco:
Regidores y comisiones de cabildo
Regidores y comisiones de cabildo
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Definición del tema
Los regidores, sean de mayoría o de representación proporcional, tienen una connotación fundamentalmente parlamentaria. Es decir, la mayoría de sus funciones están relacionadas con las actividades propias del cabildo en su sentido colegiado: desempeñar colectivamente la función reglamentaria, o si se quiere legislativa, del ayuntamiento.
Entre sus atribuciones comunes, las más sobresalientes son:
Los regidores, sean de mayoría o de representación proporcional, tienen una connotación fundamentalmente parlamentaria. Es decir, la mayoría de sus funciones están relacionadas con las actividades propias del cabildo en su sentido colegiado: desempeñar colectivamente la función reglamentaria, o si se quiere legislativa, del ayuntamiento.
Entre sus atribuciones comunes, las más sobresalientes son:
1) contar con voz y voto en el cabildo;
2) inspeccionar los actos de la administración pública municipal;
3) iniciar reglamentos municipales
4) formar parte de las comisiones edilicias.
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Problemática
No obstante la existencia de estas y otras facultades, la importancia política de los regidores es muy relativa. Esta situación obedece a múltiples factores, que van desde el proceso de integración de las planillas hasta el tímido papel que las legislaciones correspondientes les otorgan. Por ejemplo, dado que la composición de planillas es producto de una jerarquización de posiciones políticas donde el (candidato a) presidente ocupa la categoría más elevada, al arribar al gobierno municipal esta jerarquización suele prevalecer, sobre todo en los llamados regidores de mayoría.
En el caso de los regidores de “representación proporcional” si bien su incorporación al organismo de gobierno municipal está en función de su propia aceptación popular, también es cierto que la efectividad de sus atribuciones formales la mayoría de las veces está condicionada por su mermada condición numérica.
Por lo que respecta a las atribuciones formales, muy probablemente la que reviste mayor relevancia es la referente a la integración de las comisiones de cabildo. Teóricamente, las comisiones tienen como finalidad desarrollar parte del trabajo que le compete al cuerpo edilicio, por lo que su número y actividad especifica varían según las necesidades de cada municipio. No obstante, en la práctica, el papel de las comisiones se ve disminuido por varios factores; a saber: 1) la ausencia de criterios normativos ( a nivel de ley orgánica) que regulen su composición, es decir, quién debe presidirlas; número de integrantes, representación partidista, etc;
No obstante la existencia de estas y otras facultades, la importancia política de los regidores es muy relativa. Esta situación obedece a múltiples factores, que van desde el proceso de integración de las planillas hasta el tímido papel que las legislaciones correspondientes les otorgan. Por ejemplo, dado que la composición de planillas es producto de una jerarquización de posiciones políticas donde el (candidato a) presidente ocupa la categoría más elevada, al arribar al gobierno municipal esta jerarquización suele prevalecer, sobre todo en los llamados regidores de mayoría.
En el caso de los regidores de “representación proporcional” si bien su incorporación al organismo de gobierno municipal está en función de su propia aceptación popular, también es cierto que la efectividad de sus atribuciones formales la mayoría de las veces está condicionada por su mermada condición numérica.
Por lo que respecta a las atribuciones formales, muy probablemente la que reviste mayor relevancia es la referente a la integración de las comisiones de cabildo. Teóricamente, las comisiones tienen como finalidad desarrollar parte del trabajo que le compete al cuerpo edilicio, por lo que su número y actividad especifica varían según las necesidades de cada municipio. No obstante, en la práctica, el papel de las comisiones se ve disminuido por varios factores; a saber: 1) la ausencia de criterios normativos ( a nivel de ley orgánica) que regulen su composición, es decir, quién debe presidirlas; número de integrantes, representación partidista, etc;
2) su imposibilidad para ir más allá de las tareas de planeación y vigilancia de las actividades que realiza la administración pública municipal.
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Si te das cuenta no está dentro de sus atribuciones andar sonsacando al municipio ni andar de alborotador ni andar reuniéndote clandestinamente, ni realizando reuniones subversivas (por Dios ¿¿reunirte con Rufo Hernández??), así que esperamos que dejes de andar de grillero y te pongas junto con la maistra Prisci Terán ha hacer el trabajo por el que les pagan, puesto que una definición del trabajo de un regidor la encontraras aquí:
Juar juar juar y rejuarrr
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