sábado, 5 de diciembre de 2009

Pero tampoco dice que no se puede

O ¿¿sí?? Leamos:


Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"¿¿Qué no pueden quitar placas??":


Noviembre 24-2009

Mira Ahuizotl, no vamos a entrar en polémica, pero con respecto al comentario que hice de que NO deben quitar placas de circulación los agentes de tránsito, me basé en que escudriñando el REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en él habla de que pueden Infraccionar e inclusive llevarse el vehículo al Corralón, pero no encontré donde diga que pueden quitar las placas. Si estoy equivocado corrígeme, pues me servirá de cultura general. Saludos


Bien, vamos por parte se dice que se quitaran las placas, pero…. tampoco se establece que el agente de tránsito NO este facultado para tal efecto, además claro se establece que las placas, son intransferibles o sea no se pueden vender ni cambiar o hacer transacción alguna con ellas, lo que establece que las placas no le pertenecen al dueño del vehículo automotor, sino que esas sirven para permitirle la circulación por las vías terrestres de México o ¿¿estamos equivocados?? Así que interpretando lo que dice la ley;
ARTICULO 28.- Las placas y tarjetas de circulación son intransferibles.
Para el caso de la enajenación de un vehículo por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o cualquier otro medio de traslación de la propiedad, deberá presentarse dentro de los quince días siguientes el correspondiente aviso de baja, entregando a la autoridad de Tránsito correspondiente las placas y tarjeta de circulación.

Las placas solo son PRESTADAS no le pertenecen al dueño del vehículo automotor, son propiedad del estado….

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