miércoles, 16 de abril de 2008

De violadores a violadores

Un comentario muy apropiado para las personas que sufren algún tipo de abuso como los que cometen el violillo y Rafa V. leamos:






Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"ESTUPRO, VIOLACIÓN Y PEDOFILIA":
Bueno primero que nada quisiera hacer un comentario sobre el caso bolillo, Rafa Viggiano “los violadores públicos” (por eso del cargo público) del pueblo de Xilitla y no sé si estoy mal pero creo que no, si no que me corrija el Lic. Iram Ochoa “Kiko” con sus grandes conocimientos, pero antes de que se aplique el código penal federal, en el estado de San Luís tenemos el código penal, y creo que es el primero que se debe aplicar en su caso, a este asunto, porque estos delitos se encuentran dentro de esta ley.
Ahora veamos que nos dice en él:
código penal del estado de San Luís Potosí
título tercero delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Capitulo I abuso sexual
articulo 148;
articulo 148. Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona, ejecuta en ella o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de llegar a la copula. Este delito se sancionara con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días de salario mínimo.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad.
De igual manera, el mínimo y el máximo de la pena se aumentara hasta en una mitad si el delito fuese cometido por persona que tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la victima aunque no exista parentesco alguno, así como por el tutor o curador, asimismo perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de esta.
Cuando el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo, o suspendido por el termino de dos años en el ejercicio de su profesión.


-------------------e s t u p r o----------------
articulo 149. Comete el delito de estupro quien tiene copula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño.
Este delito se sancionara con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días de salario mínimo. Este delito se perseguirá por querella necesaria
. ----------------v i o l a c i o n---------------
articulo 150. Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física o moral, realice copula con una persona de cualquier sexo.
Este delito se sancionara con una pena de ocho a dieciséis años de prisión y sanción pecuniaria de ciento sesenta a trescientos veinte días de salario mínimo, más la reparación del daño.
Articulo 152. Se sancionara con las mismas penas que establece el artículo 150 de este código a quien:
I. Sin violencia realice copula con persona menor de doce años de edad;
II. Sin violencia realice copula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima, o
III. Sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de doce años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentara hasta en una mitad
articulo 153. Se considera también como violación y se sancionara con pena de ocho a dieciséis años de prisión y sanción pecuniaria de ciento sesenta a trescientos veinte días de salario mínimo, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido. Articulo 155. Las penas previstas para la violación a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 154 de este código, se aumentaran de uno a cuatro años de prisión en los siguientes casos:
I. Cuando el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, este contra aquel, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el esposo, amasio o concubinario de la madre del ofendido. Además de la pena de prisión y sanción económica que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la victima; II. Cuando el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de su profesión, y
III. Cuando el delito fuere cometido por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche, para cometer el delito, la confianza en el depositada.
Articulo 156. Para los efectos de este título se entiende por copula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la victima por vía vaginal, anal u oraltitulo tercero sanciones penales
sección primera
capítulo VII suspensión, privación o inhabilitación de funciones, empleo, profesión u oficio
articulo 45
articulo 45. La suspensión, privación o inhabilitación de funciones, empleo, profesión u oficio, solamente se impondrá cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este código.



Entonces para suspenderlo de su trabajo hay que ver si los delitos antes mencionados se hicieron cuando el ejercía su profesión.
Y cuidado con la prescripción del delito y se hagan mensos y que no sigan el proceso por que después de un tiempo transcurrido se deja de ejercitar la acción peal y las sanciones.
Entonces para catalogar el tipo de delito en que incurrieron estas personas, habrá de ver el caso a profundidad, ver si hay consentimiento, engaño, pero sea como sea, este es una acto cruel el cual no tiene nombre, solo espero que si algún día estas personas llegan a tener una hija, como ser humano no les deseo que esto les suceda, pero recordemos que todo lo que se hace en esta vida se paga, así que cuidado con las acciones que realicemos.
Y esperemos que el Lic. Miguel Ángel Bermúdez, quien es muy bien tratado por el presidente no se haga de la vista gorda, y se repita lo mismo con el Lic. Felipe Tristán cuando estuvo naty, que este le tapaba todo, hasta el homicidio en el que estuvo involucrado que digo involucrado, si fue él, el autor del tal delito.
Espero haya servido mi comentario y a las personas que sufran este tipo de abusos inhumanos hay que denunciarlos, digo a lo mejor pensaran que no me pongo en su lugar y que tiene miedo a pasar la vergüenza, pero que es más vergonzoso ver a la persona que te hizo un mal o evitar que puedo volver ah hacerlo y ayudar a una persona más que pudo ser su próxima víctima.
Ayudemos.


Bueno gracias por establecer el aspecto penal en el estado de S.L.P. si pusimos el código penal federal, fue por el motivo de que estas personas creen que están muchas veces por encima de la ley y a saber que en este tipo de delito si la autoridad estatal hace caso omiso de la queja, se puede acudir a las instancias federales, nuevamente a este anonim@ gracias por su aporte.

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