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"¿¿Maestro de Aviación??":
Por en en esta caso no sacas el artículo 132 de la Constitución del Estado de San Luis Potosí, que señala que todo servidor Público en el Ejercicio de sus funciones, no podrá ocupar ningún otro puesto público, excepto el de docencia, sácalo Ahui, no nada más cuando te conviene.
Juar juar juar, bien lo dijo Rochefoucauld, una de las 3 clases de la ignorancia es saber mal lo que se sabe, pero antes leamos el art. 132 de la constitución política del estado de San Luis Potosí:
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 132.- Ninguna persona puede desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero la electa puede optar entre ambos el que quiera desempeñar.
Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que disfrute sueldo, exceptuando los del ramo de educación.
Los servidores públicos deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares que motiven conflictos de interés en relación a sus cargos.
Los funcionarios de elección popular que, sin causa justificada o sin la correspondiente licencia, faltaren al desempeño de sus funciones, quedan privados de los derechos de ciudadano y de todo empleo público, por el tiempo que dure su comisión.
Vemos que un párrafo dice a la letra;
-“Jamás podrán reunirse en una misma persona dos empleos públicos por los que disfrute sueldo, exceptuando los del ramo de educación”-
¿¿Acaso dice algo en ese párrafo de “servidor público”?? ¡¡NNNOOOO!! Verdad habla de empleos públicos, y haber díganme ¿¿a quienes se les permite tener doble plaza?? ¡¡A LOS MAESTROSSSS!! Pero entiéndase doble plaza magisterial, o sea 2 trabajos como servidor público de la educación, juar juar juar juar, ya entendiste o te lo explico más detalladamente, así que si vemos el maistro Carlos está violando la constitución del estado de San Luis Potosí al ocupar dos empleos públicos uno como maestro y otro como funcionario municipal
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