domingo, 20 de abril de 2008

EL REGIDOR PINOCHOA LAVO SUS ANTECEDENTES CON ARIEL

Bueno continuamos con el caso del regidor PinOchoa, leamos:






Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"Fernando PinOchoa ¿¿Regidor Cachirul??":
!!!!!Hola a todos los que se interesan el el desarrollo político de nuestro pueblo, pero sobre todo a quien tuvo la grandiosa idea de crear este blog, en el cual no hay que olvidar su principal objetivo que es el de informar (abrirnos los ojos) y como el de ¡¡¡libertad de expresión!!!!! ---espero que con el presente comentario pueda ilustrar su conocimiento y disipar varias dudas. Ok----primero.-si no me equivoco el ilustre jurista Ignacio Burgoa y su discípulo Julio A. Hernández Pliego, los antecedentes penales no prescriben, lo que prescribe con el paso del tiempo es el ejercicio de la acción penal, y las sanciones penales, o sea en el primer caso ( acción penal) si a juanita le robaron hace diez años y quiere ahora ir a denunciar, su derecho a que se ejercite la acción penal ya prescribió.,Y en en cuanto al segundo caso (la prescripción de las sanciones penales) un ejemplo; lo es si a Pedro lo condenaron en el mismo ilícito del que hablamos de robo a pagar lo robado lo cual equivaldría a determinada cantidad y si el ofendido en un plazo de 5 cinco años por decirlo así, no reclamaba ese derecho igual prescribirá con el tiempo aun y cuando ya exista sentencia. Y así podemos establecer varios ejemplos según lo establecido en el CAPITULO VII ART. 90, AL 104 DEL CÓDIGO PENAL.- lo que tan solo se puede verificar en la sola lectura del art. 90 del código penal del edo. De S.L.P...- "la prescripción extingue la acción penal y las sanciones, es personal, y para ello bastara el transcurso del tiempo señalado por la ley..".
II.- ahora bien efectivamente para que haya antecedentes penales se tuvo que haber pasado por todo un proceso penal en donde primero se consigno, después se dicto un auto de formal prisión y por último se dicto sentencia condenatoria, y la misma aunque haya sido impugnada se confirma por magistrados, dicho en otras palabras, ante todas las instancias judiciales se encontró culpable al indiciado y no hubo pruebas que demostraran lo contrario ante el juez. Solo así existen los antecedentes penales.
III.- y en ese mismo orden de ideas señores es inverosímil que exista la prescripción de antecedentes penales, si fuera así, los juzgados estarían llenos de esos casos, y nunca tendría razón de ser el derecho penal, y el sistema penitenciario, no solo en México si no en todo el mundo porque socialmente es una manera correctiva, a la ciudadanía de que no cometa acciones u omisiones que vayan en contra de la ley., porque si no entonces que fácil ahorita cometo un ilícito espero que me sentencien y no habría problema de borrarlo de los archivos judiciales por el solo hecho de que prescribe con el paso del tiempo, no para nada!!! Incluso es una manera de control, porque a los reincidentes o sea a los que vuelven a cometer nuevamente ilícitos, las penas y sanciones van aumentando y una manera de que el juez sepa si es reincidente o no lo es, es solicitando en cada proceso una carta de antecedentes penales al director del CEPRERESO.... Y ojo ante la actual situación lo que hubo en el caso del regidor PinOchoa confabulado con el hermano de Paulino Pozos Aguilar fue un acto de corrupción, ya que efectivamente como menciona la Lic. Ana Flor este trinquetero que cree que se la juega al vivo, a través de mentiras y de cierta lana acudió en aquel entonces con Rodolfo Pozos Aguilar quien era director del CEPRERESO de Xolol, y este don nadie quien no sabía de las consecuencias jurídicas que acarrea prestarse para ello, fue quien le extendió la carta de no antecedentes penales, pero para que ustedes vean la veracidad de mis argumentos pueden ocurrir ahora con el Lic. Julio Cesar becerril actual encargado del CEPRERESO del Xolol y él quien si sabe de su trabajo les dirá que efectivamente este personaje Fernando Ochoa cuenta con antecedentes penales... Y por supuesto que de esto sabia Fausto pero como es otro que anda tragando camotes y que desconoce muchas cosas ( y conste que eso no se le critica la ignorancia de la ley, lo que se le juzga es que no se prepare que no estudie o que mínimo no pregunte a quien si sabe.. Pero bueno ese será tema de otro comentario.) Y ante la labia del PinOchoa de que no había de que preocuparse pues mareo tanto con eso a Fausto hasta dejarlo como recién bajado de la montaña rusa..jeje, tan es así de que le dijo que no había problema que ya tenía en sus manos la carta de no antecedentes penales hasta notariada.
IV.- ven señores que vueltas da la vida ahora no solo Fausto, si no la actual administración tiene serios problemas y solo saben por que por lo hambreados que estaban de poder, y no lo digo por Fausto, porque se sabe que es una persona que siempre ha tenido dinero, (pero aun así ¡¡¡quiere más!!! ¡¡¡Creo que esto me sonó como a comercial de tang!!!), sino mas bien por el regidor PinOchoa, quien con tientes de comediante que lo único que sabe hacer en las reuniones de cabildo es mantener riendo a sus homólogos pobres regidores si claro que si, ¡¡¡a poco creen que no se sabe!! Y que los pobrecitos regidores se ríen nomas para no llevarle la contra, por que se desconoce con que profesión cuente este personaje, aparte de ratero, pero de comediante si pega, si no déjenlo en una feria del pueblo aunque sea una media hora y verán como mantiene riendo a la gente,(jejeje) quien además ha comentado en diferentes partes que yéndose Fausto a la diputación el se queda como presidente del consejo, y yo no mas digo si algo ha tenido el pueblo de Xilitla es paciencia ante tanta corrupción, ante tanto nepotismo, y todos se preguntaran porque Fausto no hace nada, pues por que el mismo PinOchoa lo tiene controlado tan es así, que a este honorable regidor que el pueblo de Xilitla le paga por hacer reír a sus compañeritos muertos de hambre, aparte lo beneficio con darle la construcción de 5 casas de salud, las cuales construyo junto con el otro gran funcionario Iram Ochoa (otro que se cuece aparte y que se mantiene del ayuntamiento por no hacer absolutamente nada). Si claro que si ciudadanos xilitlenses y no es todo, esta familia se le acaba de otorgar proyectos productivos de borregos y una granja de pollos, que pronto la verán en la conchita.... Así o mas hambreados....
V.-ah y felicito a la Lic. Ana Flor quien siendo mujer tuvo el valor suficiente de contestar a algo que todos pensábamos que había encubierto ya que con esto vemos su profesionalismo (muy bien Lic.)Y al contrario que bueno que se libro de esta lacra, (recuerdo verla visto un día un poco golpeada cuando andaba con este sujeto) ahí si mi Lic. Lo hubiera refundido en el bote y claro tuviera otros antecedentes pero bueno hay un dios que todo lo ve y todo lo oye......esto es lo padre de la pagina que existe el derecho de réplica.. Y si ella tiene las copias del proceso que nos las vaya prestando para darles una estudiadita..... ¿No creen?
VI.- ah! Y por ultimo claro que comprendo a este PinOchoa por su manía, ya que de acuerdo a la psicología esta puede adquirirse de forma natural o ser un sujeto autodestructivo, pero en este caso lo catalogamos de acuerdo a la ciencia; por naturaleza de genes., ya que su progenitor don Bartolo Ochoa, tuvo a bien quedarse con la herencia que por derecho les correspondía a las hermanas y si no pregúntele a Josefina, Dalila, Aurorita, Gloria de apellidos Ochoa Arroyo.... Y eso también en un robo.... Ojala que lo que percibe el regidor le sirva para tomar un tratamiento psicológico ya que la maña no se le quita, por un lado gestiona apoyos de traslado para la gente y por otro lado le pide recursos económicos a las pobres personas necesitadas y si no pregúntenle al Dr. Fidencio Hernández de salubridad S.L.P., quien lo torció pidiendo apoyo al ayuntamiento de Xilitla y por el mismo paciente solicitando apoyo en S.L.P... --
así las cosas A+H+U+IZ+O+T+L...fíjate fíjate fíjate.



Bien en todo lo anteriormente escrito, pero… se les olvido exhibir el artículo 14 del código penal de S.L.P. que dice:
CAPITULO V
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
ARTICULO 14.
Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un plazo igual al de la pena impuesta.
La condena impuesta en el extranjero o en otra Entidad Federativa sólo se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en el presente Código o en las leyes especiales del Estado.
Los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, dentro de un término igual al de la pena impuesta. Dicho término no será menor de tres ni mayor de quince años y se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad.
Cuando el sentenciado se evada, el término a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contar desde la prescripción de la pena.
ARTICULO 15. Se considera delincuente habitual al reincidente que comete más de dos delitos de la misma especie, o distintos considerados como graves, dentro de un período de diez años.
ARTICULO 16. En las prevenciones de este Capítulo quedan comprendidos los casos en que uno solo de los delitos o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que el responsable intervenga.
Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona a los archivos de policía, se les expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutoriadas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 14 de este Código.


Así que lo dicho por el anonim@ es correcto, en cierta forma, los antecedentes penales prescriben para el interfecto, en la manera al solicitarlos para alguna diligencia que vaya a realizar, pero los antecedentes penales no prescriben para las autoridades competentes, y que todos sepamos las autoridades electorales, encuadran dentro de esta tipo, así que si el “Ing.” PinOchoa solicitara su carta de antecedentes para un cierto trabajo, estos ya no “existirían”, pero si las autoridades electorales o el congreso u otra autoridad solicitara los antecedentes del susodicho, estos estarían íntegros para su valoración, así que de acuerdo a lo establecido por la ley, el “Ing.” PinOchoa no puede ocupar ningún cargo de elección popular ni dentro del cabildo de gobierno alguno, como la vez PinOchoa, juar juar juar y rejuar.

No hay comentarios: