miércoles, 16 de abril de 2008

ESTUPRO, VIOLACIÓN Y PEDOFILIA

Bueno un anonim@ nos pide aclarar ciertas cosas, lamos






Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"El inocente maistro de kínder violillo":
Creo que hay confusión en este tema de bolillo---- una cosa es el estupro que significa que tuvo relaciones con una menor con su consentimiento--y otra cosa es violación y otra muy distinta es pedofilia--pregúntenle a rafa vigg-- o sea deben de aclarar que es cada cosa--para que se entienda mejor--- sino pecaran de ignorantes—
1.-por que le dicen violillo sino violo a nadie pues fue con su consentimiento-- en ese caso estuprador juar juar-- pero bueno supongo que suena más agresivo así-- y lo de maestro de kínder pues es un tema delicado porque el sindicato del snte dice que mientras que la ley no prive de su libertad a un trabajador del estado tampoco pierde sus derechos laborales --o sea esto está catalogado como un delito menor--- alcanza fianza y todo--- de verdad que deberían ubicar a los lectores de este blog para que sea más interesante – a mí me gusta leer este espacio pero creo que en este tema si se ha distorsionado demasiado--- además esa señora la hija de cayo está muy mal de su cabeza y siempre ha tenido problemas con todo mundo en donde anda--su esposo está en la cárcel y todos sabemos que le encanta el argüende--- debería de pensar tantito en vez de evidenciar a su hija que se carga todo lo que la mamá hace y creo que ya esta media tocada por todo lo que me dicen de ella---margarita mejor cuida a tu hija y déjate de argüendes--trabaja y supérate y deja de vivir a expensas de tu padre que ya te mantuvo toda la vida--y todavía aguantar tus locuras como que no-- espero lo suban---adiós, saludos al Ahuizotl





Bueno el código penal federal nos dice lo siguiente:





CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
*
TITULO DECIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
*
CAPITULO I HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION
*
ARTICULO 262
AL QUE TENGA COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE ENGAÑO, SE LE APLICARA DE TRES MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
ARTICULO 263
EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, NO SE PROCEDERA CONTRA EL SUJETO ACTIVO, SINO POR QUEJA DEL OFENDIDO O DE SUS REPRESENTANTES.
ARTICULO 265
AL QUE POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL REALICE COPULA CON PERSONA DE CUALQUIER SEXO, SE LE IMPONDRA PRISION DE OCHO A CATORCE AÑOS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA, LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO.
SE CONSIDERARA TAMBIEN COMO VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PRISION DE OCHO A CATORCE AÑOS, AL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, SEA CUAL FUERE EL SEXO DEL OFENDIDO.
ARTICULO 266 Bis
LAS PENAS PREVISTAS PARA EL ABUSO SEXUAL Y LA VIOLACION SE AUMENTARA HASTA EN UNA MITAD EN SU MINIMO Y MAXIMO, CUANDO:
III.- EL DELITO FUERE COMETIDO POR QUIEN DESEMPEÑE UN CARGO O EMPLEO PUBLICO O EJERZA SU PROFESION, UTILIZANDO LOS MEDIOS O CIRCUNSTANCIA QUE ELLOS LE PROPORCIONEN. ADEMAS DE LA PENA DE PRISION EL CONDENADO SERA DESTITUIDO DEL CARGO O EMPLEO O SUSPENDIDO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE DICHA PROFESION;
IV.- EL DELITO FUERE COMETIDO POR LA PERSONA QUE TIENE AL OFENDIDO BAJO SU CUSTODIA, GUARDA O EDUCACION O APROVECHE LA CONFIANZA EN EL DEPOSITADA.


Ahora bien ¿¿Qué es el estupro??:
El estupro es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de edad que no tiene la edad legal para otorgar su consentimiento en materia sexual, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia.
¿¿Qué es la violación??
Por violación se entiende el delito de tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. Esto está penado por la cárcel. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.
¿¿Qué es la pedofilia??
La sintomatología esencial de este trastorno se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un período no inferior a los seis meses.
Los niños suelen ser menores de 12-13 años y el individuo ha de tener por lo menos cinco años más que el niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.

Así que saquen sus propias conclusiones.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

BUENO PRIMERO QUE NADA QUISIERA HACER UN COMENTARIO SOBRE EL CASO BOLILLO, RAFA VIGGIANO “LOS VIOLADORES PUBLICOS” (POR ESO DEL CARGO PUBLICO) DEL PUEBLO DE XILITLAY NO SE SI ESTOY MAL PERO CREO QUE NO, SI NO QUE ME CORRIJA EL LIC. IRAM OCHOA “KIKO” CON SUS GRANDES CONOCIMIENTOS, PERO ANTES DE QUE SE APLIQUE EL CODIGO PENAL FEDERAL, EN EL ESTADO DE SAN LUÍS TENEMOS EL CODIGO PENAL, Y CREO QUE ES EL PRIMERO QUE SE DEBE APLICAR EN SU CASO, A ESTE ASUNTO, POR QUE ESTOS DELITOS SE ENCUENTRAN DENTRO DE ESTA LEY.

AHORA VEAMOS QUE NOS DICE EN EL:

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSI
TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPITULO I ABUSO SEXUAL
ARTICULO 148;
ARTICULO 148. COMETE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL QUIEN, SIN EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA, EJECUTA EN ELLA O LA HACE EJECUTAR UN ACTO EROTICO SEXUAL, SIN EL PROPOSITO DIRECTO DE LLEGAR A LA COPULA.
ESTE DELITO SE SANCIONARA CON UNA PENA DE DOS A CINCO AÑOS DE PRISION Y SANCION PECUNIARIA DE DIEZ A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO.
SI SE HICIERE USO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, EL MINIMO Y EL MAXIMO DE LA PENA SE AUMENTARAN HASTA EN UNA MITAD.
DE IGUAL MANERA, EL MINIMO Y EL MAXIMO DE LA PENA SE AUMENTARA HASTA EN UNA MITAD SI EL DELITO FUESE COMETIDO POR PERSONA QUE TENGA PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD, POR AFINIDAD O CIVIL O HABITE EN EL MISMO DOMICILIO CON LA VICTIMA AUNQUE NO EXISTA PARENTESCO ALGUNO, ASI COMO POR EL TUTOR O CURADOR, ASIMISMO PERDERA LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A TODOS SUS DESCENDIENTES, EL DERECHO A ALIMENTOS QUE LE CORRESPONDIERA POR SU RELACION CON LA VICTIMA Y EL DERECHO QUE PUDIERE TENER RESPECTO A LOS BIENES DE ESTA.
CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO POR QUIEN DESEMPEÑE UN CARGO O EMPLEO PUBLICO, O UTILICE LOS MEDIOS QUE SU PROFESION LE PROPORCIONE; ADEMAS DE LA PENA DE PRISION EL SENTENCIADO SERA DESTITUIDO DEL CARGO O EMPLEO, O SUSPENDIDO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
-------------------E S T U P R O----------------
ARTICULO 149. COMETE EL DELITO DE ESTUPRO QUIEN TIENE COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECISEIS AÑOS, OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCION O DEL ENGAÑO.
ESTE DELITO SE SANCIONARA CON UNA PENA DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y SANCION PECUNIARIA DE VEINTE A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO.
ESTE DELITO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA NECESARIA.





----------------V I O L A C I O N---------------

ARTICULO 150. COMETE EL DELITO DE VIOLACION QUIEN, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, REALICE COPULA CON UNA PERSONA DE CUALQUIER SEXO.
ESTE DELITO SE SANCIONARA CON UNA PENA DE OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRISION Y SANCION PECUNIARIA DE CIENTO SESENTA A TRESCIENTOS VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO, MAS LA REPARACION DEL DAÑO.
ARTICULO 152. SE SANCIONARA CON LAS MISMAS PENAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 150 DE ESTE CODIGO A QUIEN:
I. SIN VIOLENCIA REALICE COPULA CON PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD;
II. SIN VIOLENCIA REALICE COPULA CON PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, SEA CUAL FUERE EL SEXO DE LA VICTIMA, O
III. SIN VIOLENCIA Y CON FINES LASCIVOS INTRODUZCA POR VIA ANAL O VAGINAL CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL EN PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS O PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, SEA CUAL FUERE EL SEXO DE LA VICTIMA.
SI SE EJERCIERE VIOLENCIA FISICA O MORAL, EL MINIMO Y EL MAXIMO DE LA PENA SE AUMENTARA HASTA EN UNA MITAD
ARTICULO 153. SE CONSIDERA TAMBIEN COMO VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PENA DE OCHO A DIECISEIS AÑOS DE PRISION Y SANCION PECUNIARIA DE CIENTO SESENTA A TRESCIENTOS VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO, A QUIEN POR LA VIA VAGINAL O ANAL INTRODUZCA CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, SEA CUAL FUERA EL SEXO DEL OFENDIDO.
ARTICULO 155. LAS PENAS PREVISTAS PARA LA VIOLACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 150, 152, 153 Y 154 DE ESTE CODIGO, SE AUMENTARAN DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO POR UN ASCENDIENTE CONTRA SU DESCENDIENTE, ESTE CONTRA AQUEL, EL HERMANO CONTRA SU COLATERAL, EL TUTOR CONTRA SU PUPILO, O POR EL ESPOSO, AMASIO O CONCUBINARIO DE LA MADRE DEL OFENDIDO. ADEMAS DE LA PENA DE PRISION Y SANCION ECONOMICA QUE CORRESPONDA, EL CULPABLE PERDERA LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, EN LOS CASOS EN QUE LA EJERCIERE SOBRE LA VICTIMA;
II. CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO POR QUIEN DESEMPEÑE UN CARGO O EMPLEO PUBLICO, O UTILICE LOS MEDIOS QUE SU PROFESION LE PROPORCIONE; ADEMAS DE LA PENA DE PRISION EL SENTENCIADO SERA DESTITUIDO DEL CARGO O EMPLEO O SUSPENDIDO POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, Y
III. CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO POR LA PERSONA QUE TENGA AL OFENDIDO BAJO SU CUSTODIA, GUARDA, EDUCACION, O APROVECHE, PARA COMETER EL DELITO, LA CONFIANZA EN EL DEPOSITADA.
ARTICULO 156. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO SE ENTIENDE POR COPULA LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL
TITULO TERCERO SANCIONES PENALES
SECCION PRIMERA
CAPITULO VII SUSPENSION, PRIVACION O INHABILITACION DE FUNCIONES, EMPLEO, PROFESION U OFICIO
ARTICULO 45
ARTICULO 45. LA SUSPENSION, PRIVACION O INHABILITACION DE FUNCIONES, EMPLEO, PROFESION U OFICIO, SOLAMENTE SE IMPONDRA CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO APROVECHANDOSE DEL DESEMPEÑO DE DICHA ACTIVIDAD Y CONFORME LO ESTABLECE ESTE CODIGO.
ENTONCES PARA SUSPENDERLO DE SU TRABAJO HAY QUE VER SI LOS DELITOS ANTES MENCIONDOS SE HICIERON CUANDO EL EJERCIA SU PROFESIÓN.
Y CUIDADO CON LA PREESCRIPCION DEL DELITO Y SE HAGAN MENSOS Y QUE NO SIGAN EL PREOCESO POR QUE DESPUÉS DE UN TIEMPO TRANSCURRIDO SE DEJA DE EJERCITAR LA ACCIÓN PEAL Y LAS SANCIONES.

ENTONCES PARA CATALOGAR EL TIPO DE DELITO EN QUE INCURRIERON ESTAS PERSONAS, HABRA DE VER EL CASO A PROFUNDIDAD, VER SI HAY CONSENTIMIENTO, ENGAÑO, PERO SEA COMO SEA, ESTE ES UNA ACTO CRUEL EL CUAL NO TIENE NOMBRE, SOLO ESPERO QUE SI ALGÚN DÍA ESTAS PERSONAS LLEGAN A TENER UNA HIJA, COMO SER HUMANO NO LES DESEO QUE ESTO LES SUCEDA, PERO RECORDEMOS QUE TODO LO QUE SE HACE EN ESTA VIDA SE PAGA, ASÍ QUE CUIDADO CON LA CCIONES QUE REALICEMOS.

Y ESPEREMOS QUE EL LIC. MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ, QUIEN ES MUY BIEN TRATADO POR EL PRESIDENTE NO SE HAGA DE LA VISTA GORDA, Y SE REPITA LO MISMO CON EL LIC. FELIPE TRISTAN CUANDO ESTUVO NATY, QUE ESTE LE TAPABA TODO, HASTA EL HOMICIDIO EN EL QUE ESTUVO INVOLUCRADO QUE DIGO INVOLUCRADO SI FUE EL, EL AUTOR DEL TAL DELITO.

ESPERO HAYA SERVIDO MI COMENTARIO Y A LAS PERSONAS QUE SUFRAN ESTE TIPO DE ABUSOS INHUMANOS HAY QUE DENUNCIARLOS, DIGO A LO MEJOR PENSARAN QUE NO ME PONOG EN SU LUGAR Y QUE TIENE MIEDO A PASAR LA VERGÜENZA, PERO QUE ES MAS VERGONZOSO VER A LA PERSONA QUE TE HIZO UN MAL O EVITAR QUE PUEDO VOLVER AH HACERLO Y AYUDAR A UNA PERSONA MAS QUE PUDO SER SU PROXIMA VICTIMA. AYUDEMOS.

Anónimo dijo...

la verdad yo espero que a la persona que escribe a la sra margarita diciendole tantas estupideses si te violen a tu hija o a ti para que sepas kmo duele y que lastima que exista gente tan mediocre como tu que piense que esconder las cosas sea lo mejor para que asi como es el tal violillo de labioso siga enamorando niñas tontas que piensan que este fulano es lo mejor de la vida y las diga que lo que les hace no es violacion sino "un acto de amor"

Anónimo dijo...

el ixba ahora k el ingeniero monroy no esta es una mina de oro para cristina soberon a kien le falta la capacidad y la umildad para dirigir ala gente k trabaja en ese lugar y sobresalga el ixba pero eso no le importa por k hasta el ingeniero la corrio en mi presencia varias veces ynunca kiso irse ¿por k sera? sera acaso k encontro su minita de oro. por otra parte la d.ra soberon nunca le entrega cuentas claras a nadie ni sikiera alos alumnos k pagan los cursos y la presidencia siempre apoyandolos ami me costa k la dra. no a hecho ningun beneficio a favor del ixba por k todo lo k esta en dicho lugar lo compro el ingeniero monroy. ella solo ayuda a cobrar los cheques de la familia monroy y los donativos de la secretaria. mientras este alfrewnte la dra. el ixba nunca va a prosperar y el pueblo tiene dercho a exigir cuentas por que el terreno en el k esta es del municipio. y no se diga como despide ala gente k trabaja en el ixba preguntenle a don pedro "piter" el rotulista k a base de engaños lo saco prometiendole k le iba a ayudar y hasta la fecha no se a visto nada . usted k opina.

Anónimo dijo...

se debe aplicar la ley, tal como esta reglamentada, ya que tenemos el caso del padre Heider Jaimes Orduz, acusado de violar a un menor de 14 años y embriagarse con otros dos adolescentes. Como se sabe el sacerdote fue sorprendido in fraganti bebiendo al amanecer con los tres jóvenes en la casa parroquial, uno de ellos presentó huellas de violencia física y más tarde confesaría que fueron producto de la violación del sacerdote, quien seguido los invitaba a embriagarse. El obispo, quien lo visita casi todos los días, sostiene que Heider es inocente de la violación porque él se lo dijo y le cree. Sostuvo que sólo es culpable de tener el vicio del alcohol y de hacer fiestas en la casa parroquial, pero mediante una terapia saldrá delante de su enfermedad.hagame usted el favor como es posible que tanto la justicia legal como la moral-religiosa pase por alto este grave problema,y asi como este, se han presentado demaciados casos similares, pero son sacerdotes y pues pobles estan enfermos; ¿o sea que a ese tipo de depravacion se le puede forrar como enfermedad de gripe o un simple dolor de cabeza? y con analgesico se curara, ¿como ven? yo creo que ese obispo o bien tiene las mismas inclinaciones o no tiene familia. por esos estamos como estamos tanto la ley como la iglesia estan rodeados de pura depravacion. o ¿usted que piensa?