miércoles, 2 de abril de 2008

PROFESIONISTAS PIRATAS

Un comentario sobre los funcionarios piratas (por aquello de no tener títulos profesionales) leamos:




Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"¿¿TAMBIÉN CAERÁ LÓPEZ KARDEX??":
Que buen comentario... y si lo que publicas de esa ley que pusiste es cierto el tesorero esta peor porque a él ya desde cuando lo destituyeron y se sigue atribuyendo funcione que legalmente no tiene porque todos los vales los firma él como "tesorero" y eso es más grave.....y el presidente también es un delincuente al no respetar lo que la ley le ordena porque esa ley le dice que los funcionarios tienen que cumplir primero con los requisitos de ley para poder ser postulados y estos señores no cumplen con los requisitos y el presidente aun así les dio el puesto....entonces están cometiendo un delito los funcionarios y el presidente y el cabildo por cómplices.....y la sindica que es quien debe ayudarle al Sr. presidente a cuidar la legalidad de los actos del H. ayuntamiento ¿¿que no le dijo al presidente que aparte de ser una falta administrativa era un delito penal que se castiga con cárcel y que le pueden pedir juicio político, e incluso no dejarlo ser candidato a diputado??O ¿¿¿será que los del PARTIDO PITUFO le están pagando a la sindica para que no haga nada??? Y poder anular la candidatura de la diputación y el tesorero también se me hacía que podía ser un buen candidato a presidente al ser una persona respetuosa y con experiencia pero con esto pues también puede tener problemas......o a lo mejor Carlitos Llamazares que también la quiere, le aconsejo eso al presidente para que luego los fregaran a los dos y a él le quedara el camino libre a la presidencia, ya ven que es bien¡¡¡¡ "INTELIGENTE"¡¡¡¡ Y QUE EL LE ESTE DICIENDO AL PRESIDENTE QUE NO PASA NADA Y LUEGO SE LOS FRIEGUEN... aayy Fausto y contador Juan Carlos como pudieron confiar en Carlos...pero ni modo ya les llevaremos cigarros a la cárcel.




Juar juar juar y rejuar, me pregunto si este anonim@ le sabrá algo al vampirin noctambulo, juar juar juar, lo que sí quiero aclarar es que el artículo 250 de la citada LEY PENAL FEDERAL si existe y lo pueden investigar si gusta por otro lado está la ley de profesiones de S.L.P. que dice al respecto:



LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN SAN LUIS POTOSÍ

ARTICULO 24. Las personas que sin poseer título profesional o sin estar legitimadas de conformidad con la presente Ley, se ostenten, actúen o intervengan en cualquier asunto o trámite con el carácter de profesionistas, incurrirán en los ilícitos que la legislación penal en el Estado tipifique, y serán además, acreedores a las sanciones que establece la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas que sean aplicables de conformidad con el presente ordenamiento.

ARTICULO 27. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, a las personas que sin tener el carácter de profesionistas, se ostenten como tales en perjuicio de la
sociedad.
Toda autoridad que conozca de algún asunto o hecho respecto al cual se ostente, actúe o intervenga alguna persona con el carácter de profesionista, sin acreditarlo o serlo, deberá comunicar tal conocimiento a la Dirección Estatal de Profesiones, a fin de que realice la investigación correspondiente y, en su caso, presente la denuncia ante el órgano de autoridad competente.
ARTICULO 34. Los colegios de profesionistas registrados ante la Dirección Estatal de Profesiones, tendrán además de los que establezca su acta constitutiva, los siguientes propósitos:

XIV. Vigilar que los cargos públicos en que la ley establezca que se requieran conocimientos específicos de determinada profesión, sean desempeñados por los profesionistas respectivos que

ARTICULO 40. Son infracciones a la presente Ley:
III. Ejercer alguna de las profesiones que requieren título para su ejercicio, sin contar con éste y
con la patente para el ejercicio profesional debidamente registrados;
VII. Permitir los prestadores de servicios profesionales, sean personas físicas o morales, que personas sin título se ostenten como si lo tuvieren y actúen profesionalmente en su nombre.

ARTICULO 41. De conformidad con la gravedad de la infracción de que se trate, la Dirección Estatal de Profesiones podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado en el
momento de la comisión de la infracción.


Así que veamos en cuantas irregularidades están cayendo por el simple hecho de no correr a comprar su titulo a "Santo Domingo", es mas Fausto pide rebaja, me parece que si los compras por docena te hacen un buen descuento, juar juar juar y rejuar

1 comentario:

Anónimo dijo...

EL DIA DE HOY DESPUES DE LEER EL COMENTARIO DE LOS BAÑOS PUBLICOS DEL MERCADO FUI A PREGUNTARLE AL QUE COBRA EN LA ENTRADA PORQUE NO SERVIA EL REYLETE Y ME DIJO QUE NADAMAS TRABAJÓ TRES DIAS Y SE DESCOMPUSO, TAMBIEN LE PREGUNTÉ SI EL DINERO LO ENTREGABA EN LA TESORERIA O SI VAN POR EL Y ME CONTESTÓ QUE SE LO ENTREGA A RAÚL MATA TODOS LOS DIAS, CON LO CUAL CONFIRMO QUE SI ES PAGO DE FACTURA DE CAMPAÑA. NOMAS FALTA QUE RAUL CORRA AL EMPLEADO DEL MONICIPIO POR EXTERNAR INFORMACION CONFIDENCIAL.RAUL ES ALUNMO DE GONZALO YA NO SE ACUERDA CUANTO ROBÓ CUANDO FUÉ DE OBRAS PUBLICAS.