jueves, 12 de junio de 2008

PAREJA DE COYOTES

¡¡AAAHHHH CARAJOS!! Leamos:





Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada
"Buscando chivos":
Hola Ahui....... te acuerdas que hace tiempo te dije que el Director de la Policía Municipal de este lugar, estaba coludido con una Funcionario del Poder Ejecutivo; pues mira se da la oportunidad de comentarte que el Director de la Poli, como ya es abogado, y como en este Ayuntamiento cada quien hace lo que quiere, porque el aparte de realizar sus funciones como Director, litiga en el Juzgado de Primera Instancia de este lugar, (ubicado en la niños Héroes junto a Pepe Torres), llevando juicios para demostrar propiedades de vehículos, de personas que no tienen los títulos o facturas de los carros; este señor realiza los juicios en combinación con la contadora Lisie Ana Lila, (como testigos mandan ella a su propia secretaria y el a un policía), a quienes distraen de sus funciones, con Fausto no hay problema respecto al comportamiento del Director, pero imagínate que se llegue a enterar el Jefe de Finanzas en S.L.P., el contador Joel Azuara, se le pondría difícil a la contadora Lisie, por dejarse “embaucar”, por Madrid. Muchos profesionistas de este pueblo ambicionaríamos tener el privilegio de tener un trabajo, y más un buen trabajo como el de la contadora, ojala su proceder nunca le llegue a crear un conflicto laboral.





Para empezar, que yo sepa el Tomandante en la Madrid aun no es abogado o licenciado, aun es pasante, hasta donde se está en trámites de su titulo, o sea anda de lo que en el argot se le denomina un vil “COYOTE” siguiendo, claramente la
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
XIV. Informar por escrito al jefe inmediato, o en su caso al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XV. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, títulos, valores, bienes o cesión de derechos, así como objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el objeto de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII de este artículo, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que implique intereses en conflicto. Esta prevención será aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Para los efectos de esta fracción, no se considerará lo que reciba el servidor público en una o más ocasiones de una misma persona física o moral de las antes mencionadas durante un año, cuando el valor acumulado de lo recibido no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su recepción. En ningún caso podrá recibir de dichas personas títulos, valores, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase;
XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado o municipio, o en su caso las entidades respectivas, le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII de este artículo;
XVII. Abstenerse de aprovechar su influencia, documentos o información privilegiada de que dispone, con el fin de obtener beneficios para sí o de las personas señaladas en la fracción XIII del presente artículo, así como de brindar atención o asesoría profesional, a cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales, industriales o del servicio público, se encuentren o hayan estado directa o indirectamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, o sujetas a su jurisdicción con motivo de su encargo. Esta prevención será aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XXV. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y a la contratación de obra pública con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría, en el caso del Poder Ejecutivo, o de la Contaduría cuando se trate de ayuntamientos y sus entidades, a propuesta razonada conforme a las disposiciones legales aplicables del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, suspendido o inhabilitado como proveedor o contratista;
XXX. Las demás que les impongan otras disposiciones legales y reglamentarias.




Claramente vemos como están violando varios reglamentos estos dos personajes, valiéndose de sus cargos, esperemos que esto llegue a las autoridades correspondientes y se actué como corresponde, ya que Fausto no creemos que haga nada, juar juar juar juar.

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